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LA INDUSTRIA PRIVADA DE VINOS Y LICORES PROPONE SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN 3098 DE 2018

16 de Enero de 2019

#IndustriaPrivada #Vinos #Licores #ProponeSuspensión #Modificación
#Resolución

La Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas – CABA en representación de los productores nacionales y de los importadores de vinos y licores, solicitamos al DANE y al Gobierno Nacional la suspensión y modificación de la Resolución 3098 de 2018 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2019".

Lo anterior en consideración al aumento desproporcionado de los precios de las bebidas alcohólicas en los que se hizo caso omiso a lo dispuesto en la ley 1816 de 2016 artículos 19 y 20, en resumen, la determinación de la base gravable de vinos y licores sin la inclusión de impuestos o participaciones. Encontramos, en la mayoría de nuestros productos, incrementos que van desde el 50%, y, en algunos casos, superan el 400%.
Reconocemos el enorme esfuerzo que ha realizado el DANE para emitir las certificaciones de precios promedio de bebidas alcohólicas. Preocupa que cada año se expide una base gravable, utilizando una metodología diferente a la del año anterior, tratando de ajustarse a lo descrito en la ley y a las necesidades de los Departamentos. Desafortunadamente las preocupaciones de la industria no han sido tenidas en cuenta y por lo cual persiste la incertidumbre respecto al cálculo de la base gravable, que sigue siendo incierto y sujeto a modificaciones según los intereses de los actores involucrados.
Las metodologías aplicadas demuestran inexperiencia y además la falta de conocimiento del funcionamiento de la industria, de la realidad del mercado, y de la problemática del mercado ilegal, que continúa creciendo desmedidamente.
Por todo lo anterior, solicitamos la suspensión inmediata de la Resolución 3098 de 2018 y la modificación de la certificación de los precios publicada, así como una reunión urgente con el director del DANE en una mesa de trabajo conjunta con la industria en general, representantes de los Departamentos, la Federación de Departamentos y el Gobierno nacional que permita analizar soluciones que den cumplimiento a la ley sin detrimento de ninguno de los actores.
Nota: adjunto carta dirigida al director del DANE doctor Juan Daniel Oviedo.
Doctor JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO Director General Depatamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Cra. 59 No. 26 – 70 Interior I - CAN Bogotá CC: Ministro ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 No. 6C - 38 Bogotá
Asunto: Derecho de petición. Revisión y modificación a la lista de precios de Bebidas Alcohólicas año 2019.
Cordial saludo, Como representantes de la industria privada de bebidas alcohólicas le extendemos un respetuoso saludo.
CABA es una asociación gremial de carácter nacional, sin ánimo de lucro, que representa toda la cadena de la industria, esto es, áreas económicas, técnicas, industriales, comerciales, de servicios y sociales que intervienen en la concepción, envase, gestión, promoción, desarrollo, financiamiento y comercialización de bebidas alcohólicas, entendidas estas como productos aptos para consumo humano con una concentración de alcohol no inferior a dos y medio (2,5) grados alcoholimétricos.
Doctor Oviedo, reconocemos el enorme esfuerzo y el arduo trabajo que ha implicado la emisión de las certificaciones de precios promedio de bebidas alcohólicas, cada año con una metodología diferente tratándose de ajustar a lo descrito en la ley y a las necesidades de los Departamentos.
En revisión y análisis de la nueva certificación expedida por el DANE, encontramos que la base gravable definida para el cálculo del impuesto advalorem a nuestro juicio, no consideró la realidad de la industria y las complejidades del mercado como la ilegalidad, falsificación y adulteración de bebidas alcohólicas, aspectos cruciales para la definición real de los precios, situación que nos está generando un desequilibrio en el mercado y una enorme incertidumbre jurídica para la industria en general.
Adicionalmente, observamos que no se tuvo en cuenta lo señalado en la ley 1816 de 2016, esto es, artículos 19 y 20, toda vez que la mayoría de nuestros productos presentan un aumento desproporcionado en su base gravable con porcentajes en algunos casos, superiores al 400%, precios en los que se evidencia la inclusión de los impuestos los cuales, claramente, debían ser excluidos.
Ahora bien, con la inclusión del canal Horeca, el cálculo de la base gravable no refleja la realidad de los precios de las bebidas alcohólicas, por lo cual es necesario tener en cuenta que los precios en este canal son superiores porque incluyen el valor de la prestación del servicio, ubicación, entre otros aspectos que nada tienen que ver con el precio del producto en sí, es decir, los valores que el DANE encuentra en este canal contiene variables ajenas al producto como tal.
En comunicaciones anteriores manifestamos nuestra preocupación por estos y otros aspectos, que no fueron tenidos en cuenta, manteniéndose un escenario en el que el cálculo de la base gravable sigue siendo incierto y sujeto a modificaciones de acuerdo a los intereses de los actores involucrados. Desafortunadamente la nueva expresión de la interpretación de la ley por parte del DANE está afectando seriamente la industria.
Desde el inicio de la discusión del proyecto de ley promovimos desde CABA una fórmula donde la Base Gravable del impuesto ad valorem fuera un IVA general, ahora bien, en vista de que no fue posible, proponemos que el componente ad valorem se defina como el primer precio de venta declarado en factura, sin impuestos, del productor o importador a un no vinculado económico. Adicionalmente, al ser un precio de factura vigilado y certificado por la DIAN permite una mejor fiscalización de la industria, teniendo en cuenta que estas facturas pueden ser verificadas a través de las facturas electrónicas, las cuales garantizaran la eficiencia en los procesos administrativos gracias a la automatización de la emisión, envío y recepción de los comprobantes.
Adicionalmente generaran mayor control sobre las facturas emitidas gracias a los mecanismos de trazabilidad con órdenes de pedido, estatus de los documentos, tiempos de respuesta más cortos y que representan mayor seguridad.
Por otra parte, en análisis detallado de la resolución 3098 de 2018 evidenciamos lo siguiente:
1. En un número importante de las referencias certificadas, la base gravable del DANE presenta un mayor precio al de venta al público. 2. Encontramos por ejemplo que dos vinos de similares características tienen diferencia de precios del 100%. 3. Nos llama la atención que algunos productos de nuestros afiliados por problemas de contrato de producción no habían podido salir al mercado, no sabemos cómo el DANE realizó el cálculo para la emisión de dichos precios.
Con estos pocos casos planteados, más los que se incluyen en los cuadros anexos a esta comunicación, se demuestra la poca efectividad de la metodología propuesta en su propósito para determinar la base gravable, siendo necesario y urgente una revisión y modificación de la lista publicada involucrando a todos los actores interesados.
Dicho lo anterior solicitamos respetuosamente pronta respuesta a los siguientes puntos:
1. Suspensión de todos los efectos de la Resolución 3098 de 2018. 2. Revisión y ajuste de la Resoluciones 3098 y 3099 de 2018. 3. Eliminación del sector Horeca en la fórmula propuesta para el cálculo de los precios. 4. Revisión y modificación de la lista de precios de los productos que se relacionan en documento anexo. Estas referencias son de nuestros afiliados y fueron los que sufrieron un incremento desmedido de acuerdo a lo publicado en la resolución 3098
de 2018. (Anexo 16 folios relacionando los productos de diferentes empresas productoras e importadoras.) 5. Aclaración del procedimiento para la certificación de un producto que no existe en el mercado, cómo se establece el impuesto Advalorem de acuerdo a la metodología de imputación de una manera clara y entendible sin los tecnicismos descritos en la resolución 3099. 6. Reunión con usted y su equipo de trabajo lo más pronto posible con el fin de presentar nuestras preocupaciones y alternativas de solución.
Es de tener en cuenta que el aumento de los impuestos de los vinos y licores, entre otros factores, conllevo a que el país aumentara sus cifras de consumo ilegal de alcohol, lo que coadyuvo a una disminución en el recaudo, perdiendo el Estado por este concepto US $647 millones de dólares, sin mencionar las pérdidas a la industria legal.
Nosotros como industria legal somos los que aportamos con nuestros impuestos a la financiación de los sectores de salud y educación de los Departamentos, si los precios continúan incrementándose de una forma irresponsable y desmedida no solo seguiremos teniendo importantes pérdidas fiscales, sino que también se pondrá en grave peligro la salud de los consumidores, quienes terminarán expuestos a un mercado ilegal con productos adulterados, falsificados y de contrabando.
Agradeciendo la atención prestada, ORIGINAL FIRMADA BEATRIZ ELENA JARAMILLO DE LLANO Directora Ejecutiva Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas – CABA Email. bejaramillov@cabacolombia.org





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